La Normativa Whistleblowing llegó como una importante baza legislativa, para los estados miembros de la Unión Europea, con la que proteger a los denunciantes de posibles represalias en sus respectivas organizaciones de origen. Obligando, ya de paso, a todas las empresas a tener que establecer una figura totalmente nueva hasta la fecha, el Canal de Denuncias.
No obstante, ¿en qué consiste exactamente ese canal y qué empresas están obligadas a tenerlo? Sigue leyendo para estar al tanto de todo lo relacionado con esta inminente nueva realidad.
¿Qué es el canal de denuncias?
El Canal de Denuncias es una herramienta que nace con una clara vocación protectora. Manteniendo, de paso, el anonimato del denunciante, preservando la protección de los datos personales en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), vigilando posibles infracciones de derecho y automatizando todo el proceso.
En definitiva, hablamos de una suerte de buzón de denuncias destinado a las personas que detecten en su organización conductas irregulares e incluso punitivas, penalmente hablando. Aportando, ya de paso, confidencialidad y discreción, gracias a lo sencillo de su solicitud (formulario), a un proceso normalmente traumático para todas las partes. Y es que los posibles motivos de dicha denuncia van desde la corrupción, hasta el abuso, la discriminación o el acoso.
Exigencias del Canal de Denuncias
Lo primordial para un servicio como el que aquí nos ocupa es garantizar, con todos los medios a su alcance, el anonimato y la integridad de las personas denunciantes. No obstante, tampoco debemos olvidarnos de otras cuestiones como la designación de personal externo como responsable del canal, la obligatoriedad del acuse de recibo, un tiempo de respuesta no superior a 3 días y la garantía de que el proceso completo sea externo a la propia red corporativa para evitar fugas de información.
Como podéis leer, se trata de una pieza fundamental dentro de nuestro futuro legislativo más inminente. Tanto es así que, tras su aprobación en sede parlamentaria, dicha normativa exigirá la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante, que funcionará de forma parecida a la Agencia Española de Protección de Datos en los asuntos de su competencia. Dotándola de presupuesto propio y de capacidad sancionadora.
¿Mi empresa está obligada?
La Directiva Whistleblowing, en transposición al ordenamiento jurídico español (Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), llegó para remarcar la obligatoriedad de que todas las entidades públicas (incluidos Ayuntamientos) y las organizaciones de carácter financiero contaran con su propio Canal de Denuncias.
No obstante, parece no tenerse en cuenta que cualquier empresa con más de 50 trabajadores o un volumen de facturación anual superior a los 10 millones de euros también deberá contar con dicha herramienta. Y aunque es cierto que por ahora solo las organizaciones con más de 250 empleados lo están cumpliendo, cuando la ley española esté aprobada se darán a conocer los plazos para que el resto de empresas afectadas, que hasta el momento no están siendo apercibidas, se adapten a los cambios.