Cuestiones legales que debes tener en cuenta para vivir en paz
El derecho es un pilar esencial que sostiene los cimientos de valores tan relevantes para el bienestar colectivo como la igualdad, la justicia o el cuidado personal. Teniendo esto en cuenta, es evidente que para vivir en paz, lo más conveniente es tener ciertas nociones sobre los temas más relevantes del paradigma legal, sobre todo, cuando hablamos de aspectos como la integridad de quienes tenemos a nuestro cargo o, por otro lado, trabajan para nosotros. Ahora bien, en caso de duda, es fundamental ponerse en contacto con un buen equipo de abogados que resuelva cualquier problema con la más rigurosa solvencia.
La custodia de menores, qué corresponde en cada caso
Tener la responsabilidad de cuidar de un menor es una de las labores más relevantes que podemos llegar a asumir a lo largo de toda nuestra vida. Es evidente que, cuando hablamos de nuestros hijos, es nuestro papel velar por su integridad física, emocional y económica. No obstante, ¿qué ocurre cuando no son nuestros descendientes directos? Bien, en estos casos, el Código Civil recoge dos conceptos que debemos aprender a diferenciar: tutela vs curatela. A grandes rasgos, podría ser lo mismo, ya que tienen como objetivo la protección de la persona, y de los bienes de un menor o de un individuo incapacitado.
Sin embargo, no son lo mismo y, para explicar cuando corresponde cada caso, cabe primero plantear quienes están sujetos a tutelas. En este aspecto, encontramos a los menores no emancipados que estén bajo la patria potestad, así como los emancipados con padres fallecidos. También, los incapacitados, si así lo dicta sentencia, así como los individuos con una patria potestad prorrogada y los declarados pródigos. En cuanto a quién puede ser tutor, aquí entran en juego las personas designadas por los padres en un testamento o quienes demuestren facultades para cuidar de los menores.
En cuanto a las personas que quedan bajo curatela, encontramos a los emancipados cuyos padres han fallecido, los declarados pródigos y quienes hayan obtenido el beneficio de la mayoría de edad. Como puedes ver, solo tres de los tutelados pueden quedar bajo curatela.
El papel del curador será el de intervenir en aquellas situaciones en las que menores, pródigos o incapacitados, no sean capaces de participar por su cuenta. Una sutil diferencia, pero que puede ser determinante en el bienestar de los más jóvenes y, por supuesto, en las responsabilidades que tendremos que asumir si fuera el caso.
Cuida de quienes trabajan en tu hogar
Tal y como se ha podido observar en el caso anterior, velar por la integridad de los demás, puede llegar a ser una obligación. Esto se puede ver también reflejado cuando contratamos a profesionales de limpieza en nuestro domicilio, habiendo de garantizar que cumplimos con todo lo estipulado en el reciente Real Decreto-Ley 16/2022 del 6 de septiembre sobre las empleadas de hogar 2022. Un documento que ya ha sido aprobado y que nos trae ciertas novedades que debemos tener en cuenta.
Entre los aspectos más nuevos dentro de dicha normativa encontramos algunos como la eliminación de la figura del desistimiento o la obligación a cotizar el desempleo. Desde el 1 de octubre de este mismo año, dichas novedades ya han pasado a hacerse efectivas. Asimismo, se obliga a los empleadores a contratar por escrito a las empleadas del hogar, delimitando exactamente cuál es su jornada de trabajo. Ahora bien, no tienes por qué firmarlo sin conocer a la persona, puesto que tienes un periodo de prueba de hasta dos meses.
Es importante respetar el marco legal cuando vamos a pagar a otra persona, sobre todo en algo tan importante como el cuidado de la vivienda. Su bienestar financiero está en nuestras manos, y saltarnos la normativa puede traernos multas de lo más desagradables. En consecuencia, antes de contratar a nadie, es conveniente recurrir a despachos de abogados especializados en la materia. Unos profesionales que revisarán las condiciones de trabajo para que nada se pase por alto.



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