Cuando se contrata un seguro de vida el tomador puede elegir quién será el beneficiario en caso de muerte. En términos generales los beneficiarios suelen ser el cónyuge o los hijos del tomador del seguro, pero en determinadas circunstancias, por fallecimiento de ambos progenitores, puede darse el caso de que un hijo menor de edad herede directamente.
En determinadas circunstancias o situaciones es directamente el menor de edad el que es designado como beneficiario de una póliza de seguro de vida, pero en estos casos existe la posibilidad que este menor no pueda tener acceso al dinero recibido por parte de su progenitor o del tomador del seguro hasta que alcance la mayoría de edad.
En este sentido, hay que destacar que los rendimientos del seguro pueden ser transferidos a los hijos cuando alcancen la edad especificada en el testamento, en el caso de que lo hubiere. Si no hubiese testamento, será un juez quien determinará el derecho de los menores, así como la edad establecida para heredar el dinero incluido en la póliza, más los intereses.
Cuestiones importantes para contratar un seguro de vida
Por ello, a la hora de contratar un seguro de vida es importante tener en cuenta determinadas cuestiones, como la edad de los hijos, si hay testamento, qué personas se harán cargo de los hijos en caso de fallecimiento, o quién se hará cargo de la gestión de los fondos asignados al menor mientras no cumpla la mayoría de edad o la edad establecida por el testamento para heredar el dinero de la póliza de este tipo de seguros de vida que se hayan podido contratar. Además de todo esto, también hay que tener presente el importe que se quiere asegurar, así como el tipo de circunstancias que cubriría, desde el fallecimiento por cualquier causa o por accidente de circulación, la incapacidad permanente absoluta por cualquier causa, o el tipo de contratación, entre otros aspectos que son destacables.
Características de las pólizas de vida
Las características y tipologías de estas pólizas son muy amplias, ya que todo dependerá del tipo de seguro que cada persona quiera y pueda contratar. En cualquier caso, contratar una poliza seguro de vida ayudará a tener la tranquilidad de que, si algo sucediese ante el fallecimiento del tomador, sus familiares y más concretamente sus hijos menores, podrán percibir una indemnización que les permitirá poder seguir con su calidad de vida.
Entre los tipos más contratados están los seguros de vida entera, los seguros de vida ahorro, los seguros de vida riesgo, los seguros de vida mixtos o los seguros de vida rentas.
Menores beneficiarios de pólizas de vida
Un menor, indistintamente de su edad, puede ser beneficiario de un seguro de vida. Si su edad es menor de 16 años o no está emancipado legalmente, entonces será su tutor legal (o la persona que se asigne por testamento) quien deberá gestionar el dinero y rendir cuentas al menor una vez que cumpla la mayoría de edad.
Por ello, sí que se puede asignar como beneficiario de una póliza de vida a un menor, pero hay que tener presente que habrá que dejar a cargo de la gestión de estos bienes a un tutor o a otra clase de figura jurídica, hasta que el menor sea mayor de edad.
En este sentido, es importante dejar instrucciones en el testamento sobre la administración de los bienes que heredará el menor, sobre todo en el caso del fallecimiento de ambos progenitores. No tienen por qué coincidir los tutores legales del menor con los administradores de sus bienes. Igualmente, es interesante dejar instrucciones sobre cómo se desea que se administren estos bienes hasta que los reciba el menor, así como la edad del mismo a la hora de recibirlos, bien sea para su mayoría de edad, o bien más adelante, especificando una edad concreta.